MONUMENTOS HISTORICOS. CIUDAD DE COLONIA DEL SACRAMENTO. COLONIA




Promulgación: 24/03/1981
Publicación: 22/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma
  Visto: la situación de las obras de preservación, restauración y
reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento, que se encuentran a
cargo del Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras de Preservación y
Reconstrucción de la Antigua Ciudad de Colonia del Sacramento que fuera
creado por decreto 618/968, de 10 de octubre de 1968.

  Considerando: I) Que la ley 14.040, de 14 de octubre de 1971 y su
decreto reglamentario 536/972, de 1º de agosto de 1972, otorgan la más
amplia facultad a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación en todo lo relativo a la administración del acervo
histórico, artístico y cultural de la Nación;

II) Que todas las obras de preservación, restauración y reconstrucción de
dicho acervo, deben responder a un programa de trabajo realizado en forma
coherente.

  Atento: a lo antes expuesto,

       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto 618/968, de 10 de octubre de 1968. 

Artículo 2

   Quedan bajo la Administración de la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación todas las obras de preservación,
restauración y reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento
existentes.  

Artículo 3

   Pase la documentación de carácter técnico, administrativo, contable e
histórico y los bienes muebles e inmuebles del Consejo Ejecutivo Honorario
de las Obras de Preservación y Reconstrucción de la Antigua Ciudad de la
Colonia del Sacramento a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   La documentación y bienes a que se refiere el artículo anterior,
deberán ser entregados y recepcionados por las respectivas Comisiones
antes del 30 de abril de 1981.  

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

MENDEZ - DANIEL DARRACQ - MANUEL J. NUÑEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E.
ZUBILLAGA GOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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