FIJACION DE PLAZO PARA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 05/03/1980
Publicación: 18/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 435
  Visto: la solicitud de la Dirección Nacional de Aduanas, de que se
prorrogue el plazo fijado por el artículo 5º del decreto 75/977, de 8 de
febrero de 1977 (publicado en el "Diario Oficial" el 15 de febrero de
1977), hasta el 31 de diciembre del corriente año.

  Resultando: que en dicha Dirección existe un crecido número de
expedientes en trámite, que en virtud de exigencias planteadas por el
Organismo, a efectos de acreditar el cumplimiento cabal de los requisitos
exigidos por el legislador que por ende, no podrán ser importados con
anterioridad a la fecha fijada por el citado artículo 5º, esto es, el 15
de febrero de 1980.

  Considerando: que son atendibles las razones expuestas más arriba, por
lo que se acordará el plazo de prórroga solicitado, con expresa constancia
de dicho plazo de prórroga, regirá, exclusivamente para los expedientes en
trámite a 15 de febrero de 1980 en la Dirección Nacional de Aduanas que a
dicha fecha (y no después), hubieran acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos por ley 14.594, de 5 de noviembre de 1976, decreto
75/977, de 8 de febrero de 1977 y Circulares del Ministerio de Economía y
Finanzas y del Interior de fechas 15 de marzo y 22 de marzo de 1977,

                   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se prorroga el plazo fijado por el artículo 5º del decreto 75/977, de
fecha 8 de febrero de 1977, (15 de febrero de 1977, fecha de vigencia del
mismo) hasta el 31 de diciembre de 1980.
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ
Ayuda