AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 44/975 de 10 de enero de 1975.
Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las
exportaciones de cueros bovinos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las
exportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan:
1) Cueros secos, $ 740 (setecientos cuarenta pesos);
2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de:
A) Novillos y vacas sanas, $ 788 (setecientos ochenta y ocho
pesos);
B) Rechazos de novillos y vacas, $771 (setecientos setenta y un
pesos);
C) Terneras y vaquillonas sanas, $ 918 (novecientos dieciocho
pesos);
D) Terneras y vaquillonas de rechazo, $ 880 (ochocientos ochenta
pesos);
E) Toros y bueyes sanos, $ 560 (quinientos sesenta pesos);
F) Toros y bueyes de rechazo, $ 509 (quinientos nueve pesos).
Fíjase una detracción de $ 18.347 (dieciocho mil trescientos cuarenta y
siete pesos) por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para
las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y
mamones.
El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación
concertados con Banco Central del Uruguay a partir del 31 de enero de
1975, inclusive.