Reglaméntase el artículo 40 de la Ley N° 13.319, relativo al gravamen creado con destino al Fondo de Regularización de Pasividades que aportarán las instituciones bancarias oficiales y privadas, cajas populares, casas bancarias y empresas financieras.
Fe de erratas publicada/s: 27/05/1965. Reglamentario/a de: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 40.
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.