{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "137" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 211 DE LA LEY 20.446, RELATIVO A LOS BENEFICIOS A LA IMPORTACION DE BIENES VINCULADOS AL CONOCIMIENTO CIENTIFICO, DESTINADO A MEJORAR LA SALUD HUMANA, ANIMAL O AMBIENTAL, A TRAVES DE LA EXONERACION TRIBUTARIA A LA IMPORTACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/07/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/06/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/07/2026" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/211\" >211</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, la cual prevé beneficios a la importación de bienes vinculados al desarrollo del conocimiento científico, destinados a mejorar la salud humana, animal o ambiental;\r\n\r\n   RESULTANDO: que la norma citada faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen simplificado y a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos, máquinas y equipamiento con destino al proceso de testeo o desarrollo asociado a la transformación de conocimiento científico, en productos destinados a mejorar la salud humana, animal o ambiental, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: la conveniencia de ejercer las facultades conferidas al Poder Ejecutivo con la finalidad de implementar medidas de facilitación del comercio;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y el artículo 211 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Régimen especial. El régimen especial de importación de insumos, máquinas y equipamiento con destino al proceso de testeo o desarrollo asociado a la transformación de conocimiento científico, es aquel que habilita a importar definitivamente productos destinados a mejorar la salud humana, animal o ambiental, exentas del pago de todo tributo y paratributo, incluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico Interno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Conforme a lo establecido en el artículo 211 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, y en el artículo 68 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay), la Dirección Nacional de Aduanas instrumentará, a través de medios electrónicos, un despacho aduanero simplificado en un plazo de 90 (noventa) días, contados desde la vigencia del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El monto máximo anual del conjunto de operaciones aduaneras realizadas al amparo del régimen que se reglamenta, no podrá superar U$S 1:000.000 (dólares estadounidenses un millón), valor de factura por importador, sea persona física o jurídica.\r\n\r\n   El límite de monto máximo anual se considerará tomando como referencia el año calendario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2026/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Podrán importar en este régimen simplificado, las personas físicas o jurídicas que acrediten -a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Industria, Energía y Minería-, ser titulares de una Micro, Pequeña o Mediana Empresa cuya actividad comprenda el giro científico-tecnológico, contar con el aval de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, y que las mercaderías importadas bajo este régimen tendrán como destino exclusivo su utilización en el proceso de testeo o desarrollo asociado a la transformación de conocimiento científico, en productos destinados a mejorar la salud humana, animal o ambiental.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2026/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Agencia Nacional de Investigación e Innovación comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas el listado de sujetos comprendidos a operar en el régimen que se reglamenta, así como el listado de sujetos que fueron suspendidos o dados de baja, con indicación del plazo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2026/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los sujetos interesados a operar en el presente régimen simplificado, deberán estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva y acreditar encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2026/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El importador o el despachante de aduana deberá tramitar los permisos, certificados, licencias y demás autorizaciones, documentos e información que correspondan según el tipo de insumo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2026/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE " 
 }