{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "137" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LAS DIRECTIVAS NROS. 11/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 26/24, 27/24, 28/24, 29/24 Y 31/24 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/05/15/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/05/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: las Directivas Nros. 11/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 26/24, 27/24, 28/24, 29/24 y 31/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que las Directivas Nros. 11/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 26/24, 27/24, 28/24 y 29/24 aprueban rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;\r\n\r\n   II) que la Directiva N° 31/24 aprueba la renovación automática de la Directiva CCM N° 26/23, que otorga una rebaja arancelaria temporal, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;\r\n\r\n   III) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;\r\n\r\n   IV) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos III) y IV) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nros. 11/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 26/24, 27/24, 28/24, 29/24 y 31/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, (*) cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/137-2024#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - ELISA FACIO - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS " 
 }