INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LAS DIRECTIVAS NROS. 11/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 26/24, 27/24, 28/24, 29/24 Y 31/24 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las Directivas Nros. 11/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 26/24, 27/24, 28/24, 29/24 y 31/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que las Directivas Nros. 11/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 26/24, 27/24, 28/24 y 29/24 aprueban rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que la Directiva N° 31/24 aprueba la renovación automática de la Directiva CCM N° 26/23, que otorga una rebaja arancelaria temporal, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
III) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;
IV) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos III) y IV) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nros. 11/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 26/24, 27/24, 28/24, 29/24 y 31/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, (*) cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.