{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "137" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE VIGENCIA DE LOS ARTS. 19 y 20 DEL REGLAMENTO DE COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE EN RUTAS NACIONALES, APROBADO POR DECRETO 119/023, Y RESTABLECIMIENTO DE VIGENCIA DE LOS ARTS. 18, 19 y 21 DEL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE EN RUTAS NACIONALES, APROBADO POR DECRETO 229/013" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/05/12/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023 por el que se aprobó el Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales; \r\n\r\n   RESULTANDO: I) que, por el artículo 20 del referido Reglamento, se estableció una exoneración del pago de la Tarifa de Peaje, acotada a los vehículos oficiales propiedad o matriculados por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n   II) que, a su vez, dicha norma prevé que el Poder Ejecutivo podrá determinar otras excepciones;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es necesario actualizar y realizar ajustes al sistema de recaudación de tarifas de los peajes, referidos a los vehículos oficiales exonerados o a exonerarse de pago, por lo que resulta pertinente disponer la suspensión de la vigencia de los artículos 19 y 20 del Reglamento aprobado por el Decreto citado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese la vigencia de los artículos 19 y 20 del Capítulo V \"De las Exoneraciones Generales\" del Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023 por un plazo de 90 días a contar desde la fecha del presente Decreto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/137-2023/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Restablécese la vigencia, por el plazo de 90 días a contar de la fecha del presente Decreto, de los artículos 18, 19 y 21 del Capitulo F \"De las exoneraciones generales\", del Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales aprobado por Decreto N° 229/013, de fecha 7 de agosto de 2013. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/137-2023/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE " 
 }