{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "137" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA COMERCIALIZACION DE ANIMALES A TRAVES DE REMATES VIRTUALES O POR PANTALLA Y DEROGACION DEL DECRETO 134/005" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/05/31/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/2017" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación a la necesidad de actualizar las normas que regulan la comercialización de animales a través de remates virtuales o por pantalla;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) las consignaciones de animales a remate virtual o por pantalla, es una modalidad especial de comercialización, que se caracteriza por la ausencia de concentración de animales de diferentes orígenes en un mismo predio, a diferencia de la forma tradicional de comercialización mediante remate feria;\r\n\r\n   II) el Decreto N° 134/005, de 15 de abril de 2005, exige la inspección e identificación de los animales y la presentación de certificaciones sanitarias a cargo de veterinarios de libre ejercicio, previo al remate, cuyo control corresponde a la División Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   III) el desarrollo de las modernas herramientas informáticas, mediante el sistema de identificación y registro animal a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG-SNIA) y los sistemas de información sanitaria, permiten el control en tiempo real, de las condiciones sanitarias de los predios de origen y de destino de los animales, de manera tal, de cumplir con las condiciones y certificaciones sanitarias necesarias, exigidas por la normativa vigente, para el movimiento de los animales hacia destino;\r\n\r\n   IV) que al no existir concentración de animales, no se justifica la exigencia de certificaciones sanitarias al momento del remate, sino cuando se produce el movimiento de los animales a destino;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) necesario, eliminar las exigencias de certificaciones sanitarias al momento del remate virtual, así como también, cualquier otra identificación diferente de la trazabilidad individual oficial;\r\n\r\n   II) conveniente, facilitar el flujo comercial de haciendas, sin desmedro de los controles sanitarios exigidos para movimiento de animales en el marco de los Programas Sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades que lleva a cabo la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para la preservación y mejoramiento del estatus sanitario nacional;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006 y reglamentaciones; Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, modificativas y complementarias; y artículos 262 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 modificativas, complementarias y concordantes,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda comercialización de animales mediante consignación a remate virtual o por pantalla, estará sujeta al control de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo a lo dispuesto por el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las firmas rematadoras deberán solicitar en el Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación de la sede del remate, autorización para la realización de cada evento, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación.\r\n   Al momento de la solicitud, deberán presentar la nómina de productores participantes en el evento, en la que incluirán los siguientes datos: Razón Social y N° de DICOSE del propietario de los animales y del establecimiento de ubicación de los mismos; cantidad y categoría de animales a subastar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La empresa rematadora deberá verificar que los datos consignados en la Guía de Propiedad y Tránsito y la Guía Electrónica (S3) coincidan con los animales a rematar, previo al evento.\r\n   El Servicio Oficial, controlará la documentación de referencia y autorizará las Guías de Propiedad y Tránsito de consignación a remate, si correspondiere.\r\n   La sanidad de los animales será responsabilidad de los particulares intervinientes en el negocio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2017/4" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 190/017 de 14/07/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/190-2017/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 137/017 de 23/05/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/137-2017/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2017/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los movimientos de ganado se regirán por los procedimientos, requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 190/017 de 14/07/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/190-2017/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 137/017 de 23/05/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/137-2017/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2017/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por los artículos 262 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias y en las disposiciones contenidas en las normas especiales, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2017/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto N° 134/005, de 11 de abril de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2017/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2017/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, difúndase, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE " 
 }