El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social aplicará las sanciones indicadas en el artículo anterior y eventualmente las previstas en la normativa vigente en relación a las actividades de las Agencias de Empleo Privadas de acuerdo a los términos de los artículos 289° y 293° de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412° de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.
El órgano inspectivo podrá solicitar, en caso de estimarlo conveniente, la colaboración de las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores para examinar las quejas, los presuntos abusos y las prácticas fraudulentas relacionadas con las actividades de las Agencias de Empleo Privadas.
Ante la denuncia o constatación de irregularidades, y a los efectos de verificar las condiciones de la actuación de las Agencias de Empleo Privadas involucradas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por intermedio de la Inspección General del Trabajo podrá asimismo requerir información sobre empleadores, empresas clientes, personal colocado, y cualquier otro dato que estimare necesario.