{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "137" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA REMUNERACION PARA LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE SUBTRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/05/08/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/04/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 872 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de determinar la remuneración reconocida para las\r\nInstalaciones de Subtransmisión de energía eléctrica y los cargos\r\nrespectivos para los usuarios, de acuerdo con los procedimientos\r\nestablecidos en el Reglamento de Distribución aprobado por Decreto N°\r\n277/002 de 28 de junio de 2002;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en relación con la remuneración para las instalaciones\r\ndel Sistema de Subtransmisión, la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE) en su calidad de Distribuidor ha realizado\r\nla valorización de su inventario de instalaciones;\r\n\r\nII) que las hipótesis generales y procedimientos asociados han sido\r\npuestos en conocimiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y\r\nAgua (URSEA) y de la Dirección Nacional de Energía;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de\r\n1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte\r\nno comprometida para suministrar la demanda contratada;\r\n\r\nII) que el Reglamento de Distribución establece el criterio de cálculo de\r\nlos cargos por el servicio de transporte;\r\n\r\nIII) que es necesario disponer todos los años de la valorización\r\nactualizada de las instalaciones de Subtransmisión;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 78 del Decreto 277/002\r\nde 28 de junio de 2002;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase la remuneración para las instalaciones del Sistema de\r\nSubtransmisión de energía eléctrica para el año 2012 en la suma de $\r\n2.486.258.400,00 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos ochenta y seis\r\nmillones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos). Este valor\r\ncorresponde al inventario normalizado de las instalaciones de Distribución\r\nde tensiones 31,5 kV y 63 kV.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndese a URSEA realizar una propuesta al Poder Ejecutivo, previa\r\nopinión de UTE, para la remuneración de las instalaciones del Sistema de\r\nSubtransmisión a regir durante el año 2013, y su modalidad de ajuste a\r\nfuturo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/137-2012/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - GRACIELA MUSLERA\r\n " 
 }