VISTO: la Resolución Nº 31/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el documento sobre "Planillas
de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR" de la
descripción de los brotes de enfermedades ocurridas en cualquier parte
del país que supongan riesgo de diseminación a otros países;
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el Artículo 38° del Protocolo Adicional
de Ouro Preto -aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de septiembre de
1995-, por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
III) que la Dirección General de la Salud y las Divisiones Productos de
Salud del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones a lo
solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Dirección
General de la Salud y las Divisiones Productos de Salud y Jurídico
Notarial del Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase la Resolución Nº 31/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el documento sobre "PLANILLAS DE NOTIFICACION
OBLIGATORIA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR", que complementa la
resolución GMC Nº 04/01, que se anexa a la presente norma y forma parte
integral de la misma. (*)