VISTO: la Resolución Nº 15/06 de 22 de junio de 2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
RESULTANDO: I) Que por la citada Resolución el mencionado Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó disposiciones referidas al "Perfeccionamiento del Plazo de Vigencia de la Inspección Técnica Vehicular", a los efectos de facilitar las operaciones de transporte, extendiendo la vigencia del Certificado de aptitud Técnica cuando el vehículo se encontrare operando en el país de tránsito o destino.
II) Que la "Inspección Técnica Vehicular" se había aprobado por Resolución GMC Nº 75/97, armonizando las condiciones de competencia entre las empresas de transporte terrestre por carretera, con el propósito de igualar los regímenes de inspección técnica vehicular existentes en los Estados Partes del MERCOSUR.
III) Que el artículo 2º de la Resolución Nº 75/97 precitada, estableció que la misma entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1998, sin necesidad de su internalización por los Estados Partes del MERCOSUR y dispone que los Estados Partes deberán incorporar la citada Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO: conveniente y oportuno proceder a incorporar las Resoluciones de referencia al ordenamiento jurídico interno a los efectos de su difusión y aplicación a los operadores del modo transporte terrestre.
ATENTO: a lo previsto en el artículo 168, numeral 25 de la Constitución de la República y en el artículo 7º del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno, la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 15/06 de 22 de junio de 2006, aprobada en el marco de la LXIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, celebradas en la ciudad de Buenos Aires entre el 20 y el 22 de junio de 2006, respectivamente, la que se considera parte integrante del presente Decreto. (*)
Comuníquese, dése cuenta a la Asamblea General y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.