{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "137" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE MONTOS DE MULTAS POR INFRACCIONES SANITARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/05/19/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/05/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 894 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/137-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de actualizar el importe correspondiente a las multas\r\ny sanciones que por infracción a las disposiciones sanitarias vigentes\r\naplica el Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que los importes fijados por diversas normas, no guardan\r\nuna adecuada correlación entre la entidad de la falta cometida y la\r\nsanción económica prevista, lo que torna inefectiva su aplicación;\r\n\r\nII) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a efectuar la\r\ncorrespondiente adecuación en los montos de las multas que impone dicha\r\nSecretaría de Estado, de acuerdo con el \"índice de aumento del costo de\r\nvida\" (artículo 387 - Decreto-Ley No. 14.189 de 30 de abril de 1974);\r\n\r\nIII) que asimismo diversas disposiciones legales han determinado la\r\nfijación de los importes en Unidades Reajustables, de modo de contar con\r\nun sistema de actualización permanente y automática;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se estima pertinente aplicar con carácter general el\r\ncriterio antedicho para la actualización de las sanciones económicas por\r\ninfracción de las disposiciones sanitarias vigentes, sin perjuicio de\r\notras sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la infracción\r\nconstatada y los antecedentes del infractor, como suspensiones,\r\nclausuras, decomisos;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en los artículos\r\n8º y 9º de la Ley Nº 9.202 \"Orgánica de Salud Pública\" de 12 de enero de\r\n1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese un mínimo de 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables) y un\r\nmáximo de 1.000 U.R. (mil Unidades Reajustables), los topes de las multas\r\nque actualmente aplica el Ministerio de Salud Pública por concepto de\r\ninfracciones a las disposiciones sanitarias vigentes. Sin perjuicio de\r\nlas facultades legales de aplicar otras sanciones de acuerdo con la\r\ngravedad de la falta cometida, la reincidencia de la conducta infractora\r\ny los antecedentes, incluso la clausura del establecimiento infractor,\r\nasí como de las medidas administrativas y judiciales pertinentes que\r\ndicha Secretaría de Estado deba adoptar.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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