{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "137" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ABRIL 2005" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/04/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/04/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/04/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 743 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\n(INAVI), con relación a la actualización del incremento de la tasa de\r\ncirculación de vinos;\r\n\r\nRESULTANDO: I) el Art. 1° de la ley No. 16.757, de 26 de junio de 1996,\r\nsustituído por el artículo único de la ley No. 17.458, de 8 de marzo de\r\n2002, en sus incisos 6 y 7, faculta al Poder Ejecutivo, a iniciativa del\r\nreferido Instituto, a incrementar la Tasa de Promoción y Control\r\nVitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y\r\ncalidad de vinos nacionales e importados, cuando el envase en que esté\r\ncontenido el vino no exceda de un litro de capacidad;\r\n\r\nII) el referido incremento será destinado a la promoción de la calidad de\r\nlos vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que\r\ndetermine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura (INAVI);\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario ajustar el valor de la mencionada tasa que grava\r\nlas boletas de circulación y calidad de los vinos nacionales e\r\nimportados, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de\r\nun litro de capacidad;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase, a partir del 1° de abril de 2005, el ajuste del monto de la Tasa\r\nde Promoción y Control Vitivinícola, en $ 3,40 (pesos uruguayos tres con\r\ncuarenta centésimos) por litro, cuando el envase en que esté contenido el\r\nmismo no exceda de un litro de capacidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VAZQUEZ - JOSE MUJICA.\r\n " 
 }