{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "137" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGION DE FRONTERA Y SU PROCEDIMIENTO TECNICO OPERACIONAL. RESOLUCION GMC  29/98\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/05/25/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/05/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 875 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/137-2000?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la Resolución Nº 29/98 del Grupo Mercado Común por la que se\r\naprueban las \"Disposiciones relativas al Intercambio Postal entre\r\nciudades situadas en Región de Frontera y su Procedimiento\r\nTécnico-Operacional\", dentro de los países del MERCOSUR;\r\n\r\nRESULTANDO: que el precitado trabajo fue desarrollado y aprobado\r\noportunamente en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 1\r\n\"Comunicaciones\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del\r\nProtocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura\r\nInstitucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado\r\npor la Ley Nº 16.712 de fecha 1º de setiembre de 1995, \"Los Estados\r\nPartes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para\r\nasegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas\r\nemanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artículo 2do. del\r\nreferido Protocolo\";\r\n\r\nII) que el citado procedimiento no contiene disposiciones que contraríen\r\nla legislación y el orden público interno, correspondiendo, en\r\ncumplimiento de lo establecido en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo\r\nAdicional citado, declarar aplicable en el Decreto Interno de la referida\r\nResolución;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la\r\nAdministración Nacional de Correos y esta Secretaría de Estado;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase aplicable en el Derecho Interno, a partir de su publicación en\r\nel Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común que a\r\ncontinuación se detalla:\r\nResolución 29/98.- \"Disposiciones relativas al Intercambio Postal entre\r\nciudades situadas en Región de Frontera y su Procedimiento\r\nTécnico-Operacional\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/137-2000\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Correos establecerá los mecanismos\r\ntécnicos-administrativos correspondientes, para su cumplimiento,\r\ncomunicando en lo pertinente a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR,\r\nconforme a lo dispuesto en el literal 1) del artículo 40 de la Ley Nº\r\n16.712 de 1ro. de setiembre de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de\r\nComunicaciones.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ANTONIO MERCADER - GUILLERMO VALLES\r\n " 
 }