DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. DICIEMBRE 1998




Promulgación: 29/05/1998
Publicación: 11/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1024
  VISTO: Lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de
1976, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos
etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley Nº 12.840 de
22 de diciembre de 1960, para la actividad privada.

  ATENTO: A lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

DISPONESE que el sueldo anual complementario, a que se refiere la Ley Nº
12.840 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta
el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado
desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de
diciembre del año en curso.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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