{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "137" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/04/07/45" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/03/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/04/1995" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/137-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,\r\nsolicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas\r\nconcesionarias que cumplen servicios de transporte nacional colectivo de\r\npasajeros por ómnibus.\r\n\r\n Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por\r\nDecreto Nº 523/94 de 30 de noviembre de 1994;\r\n\r\n II) Que se han determinado y previsto las variaciones en los precios de\r\ndiversos insumos que afectan directamente los costos de explotación;\r\n\r\n III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en\r\nlas actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere\r\nel desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,\r\nmanteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores\r\ntarifas.\r\n\r\n Considerando: I) Que a tales efectos, corresponde la modificación de las\r\ntarifas en los servicios de corta, media y larga distancia, prestado en\r\ncondiciones normales de pavimento, estableciendo también en\r\nconsecuencia el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para\r\nlíneas suburbanas.\r\n\r\n II) Que en consecuencia procede fijar los precios por la utilización de\r\nlos servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas;\r\n\r\n Atento: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                          DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro\r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y\r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden esos\r\nservicios, en $ 0,228 (doscientos veintiocho milésimos de peso uruguayo) y\r\n$ 0,205 (doscientos cinco milésimos de peso uruguayo)\r\nrespectivamente.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/137-1995/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas\r\nen servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro\r\nrecorrido en ómnibus, el que se fija en $ 6,76 (pesos uruguayos seis con\r\nsetenta y seis centésimos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/137-1995/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en $ 0,117 (ciento diecisiete milésimos de peso uruguayo) el\r\nvalor del pasajero kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que\r\nemite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo\r\ndispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986\r\ny 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.\r\n El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por\r\nboletos abono a partir de mayo de 1995. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del\r\npresente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día\r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección\r\nNacional de Transporte. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente\r\nrégimen sancionatorio: a) aquellas empresas que no cumplan con lo\r\nestablecido en el artículo 1º del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de\r\n1993, serán pasibles de la aplicación del literal g) del artículo 5º del\r\nDecreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983.\r\n b) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por\r\ncada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el artículo\r\n1º del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993, podrá imponer una multa\r\nde hasta 10 Unidades Reajustables por servicio de la empresa infractora.\r\n c) si, además de no cumplir los plazos para la homologación resultare\r\nque la empresa cobra diferente tarifas que la última homologada por la\r\nDirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones descriptas\r\nen los literales a) y b), lo estipulado en el literal A) del artículo 2º\r\ndel Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase en $ 44,20 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro con veinte\r\ncentésimos) el valor de la Unidad Sectorial de Transporte a los efectos\r\ndel pago de las sanciones impuestas con anterioridad a la vigencia del\r\nDecreto de 11 de febrero de 1992. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 8,32 (pesos uruguayos ocho con treinta y dos centésimos) el\r\n\"Toque\" (precio por utilización de servicios) que cobrará la empresa Kelir\r\nS.A., en la terminal de ómnibus Suburbana de Montevideo a las empresas de\r\ntransporte que hagan uso de la misma. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus\r\nde Tres Cruces para Transporte Internacional, Nacional, de Corta, Media y\r\nLarga Distancia y de Turismo de la ciudad de Montevideo, para los\r\nservicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de\r\nMontevideo, en los siguientes valores:\r\n\r\nServicios nacionales de corta distancia      $ 14,72\r\nServicios nacionales de media distancia      $ 29,45\r\nServicios nacionales de larga distancia      $ 45,40\r\nServicios internacionales                    $ 55,63 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-1995/9" 
 ,"textoArticulo" : "      Fíjanse los precios por la prestación de los servicios de embarque de\r\npasajeros en la Terminal de Omnibus de Tres Cruces, facultándose a las\r\nempresas transportistas a cobrar los siguientes valores por concepto del\r\ncitado precio:\r\n\r\nServicios nacionales de corta distancia       $ 1,00\r\nServicios nacionales de media distancia       $ 2,00\r\nServicios nacionales de larga distancia       $ 3,00\r\nServicios internacionales                     $ 4,00 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-1995/10" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día\r\n1º de abril de 1995. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-1995/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y\r\nvuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA\r\n " 
 }