INCREMENTO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES. INCISOS 02 AL 28. ENERO 1994




Promulgación: 12/04/1994
Publicación: 21/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 389
     Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.

     Resultando: I) que el artículo 69 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril
de 1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos
presupuestales, aplicando como máximo la variación del índice general de
los precios del consumo.

                 II) que la realización del ajuste debe efectuarse
conforme al mandato legal considerando las disponibilidades del Tesoro
Nacional.

     Considerando: que es decisión del Poder Ejecutivo profundizar su
política destinada a disminuir la incidencia del gasto público en la
economía nacional, por lo que se estima necesario reducir los gastos de
funcionamiento para el ejercicio 1994.

     Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la Ley Nº
15.809 de 8 de abril de 1986.

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 8% (ocho
por ciento) a partir del 1º de enero de 1994.  

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.  

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de
la Nación.  

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - JOSE MARIA GAMIO - GUSTAVO LICANDRO -
DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - RICARDO
REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS - JOSE VILLAR GOMEZ -
MANUEL ANTONIO ROMAY
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