FONDO DE PARTICIPACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 17/03/1993
Publicación: 29/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 254

Artículo 2

   El mencionado Inciso, calculará la partida correspondiente integrada
por los ingresos extrapresupuestales provenientes de planillas de trabajo,
multas y todo otro ingreso actual y que en el futuro corresponda, quedando
excluidos aquellos derivados de la venta de bienes muebles o inmuebles
afectados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procediendo a su
distribución por períodos bimensuales y en forma igualitaria entre los
funcionarios que presten efectivamente funciones en esa Secretaría de
Estado, incluyéndose los que cumplan tareas en la misma en calidad de
pasantes y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15
de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991.
Ayuda