{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "137" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MARZO 1990" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/04/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/04/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 315 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus\r\nefectos.\r\n\r\n    Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a\r\npartir del 1º de noviembre de 1989, por decreto de fecha 9 de noviembre de\r\n1989.\r\n\r\n    Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario\r\nMínimo Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de\r\nlas actividades públicas y privadas,\r\n\r\nII) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma cuatrimestral\r\ncomo se viene haciendo respecto a la fijación de los salarios del sector\r\npúblico y privado.\r\n\r\n    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley\r\n14.791, de 8 de junio de 1978,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos\r\nen N$ 74.000 (nuevos pesos setenta y cuatro mil) mensuales o sus\r\nequivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco\r\npara determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el\r\njornal horario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/137-1990/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/137-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de marzo de 1990\r\ny no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales\r\ny de la esquila.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/137-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/137-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }