FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MARZO 1990




Promulgación: 12/03/1990
Publicación: 16/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 315
    Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

    Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de noviembre de 1989, por decreto de fecha 9 de noviembre de
1989.

    Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario
Mínimo Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de
las actividades públicas y privadas,

II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma cuatrimestral
como se viene haciendo respecto a la fijación de los salarios del sector
público y privado.

    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14.791, de 8 de junio de 1978,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos
en N$ 74.000 (nuevos pesos setenta y cuatro mil) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco
para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el
jornal horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de marzo de 1990
y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA
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