Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de noviembre de 1989, por decreto de fecha 9 de noviembre de
1989.
Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario
Mínimo Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de
las actividades públicas y privadas,
II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma cuatrimestral
como se viene haciendo respecto a la fijación de los salarios del sector
público y privado.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14.791, de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos
en N$ 74.000 (nuevos pesos setenta y cuatro mil) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco
para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el
jornal horario. (*)
Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de marzo de 1990
y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.