MODIFICACION DE DISPOSICIONES AL SISTEMA DE PERCEPCION, RECAUDACION Y CONTRALOR DEL IMPUESTO A DETERMINADOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 10/04/1984
Publicación: 25/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 599

Artículo 2

   El impuesto se liquidará y pagará dentro de los plazos establecidos por
el decreto 95/978, de 17 de febrero de 1978.
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