REGULACION A LAS IMPORTACIONES DE REPRODUCTORES DE PEDIGREE




Promulgación: 09/03/1977
Publicación: 17/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 401

Artículo 3

En caso de otorgarse la autorización, la Dirección de Sanidad Animal
expedirá, por intermedio de su División Mercados y Puertos, un certificado
que deberá ser exhibido ante el Contralor de Exportaciones e Importaciones
del Banco de la República Oriental del Uruguay, como requisito previo al
trámite de la ficha de exportación correspondiente.
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