Derogada/o por: Decreto Nº 239/976 de 06/05/1976 artículo 2.
Visto: la gestión de modificación presupuestal iniciada por el Banco
Central del Uruguay.
Considerando: I) Que el Presupuesto vigente está autorizado por el
decreto 285/975;
II) Que el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó mediante nota de
fecha 27 de enero de 1975 lo dispuesto por el Ente mediante resolución de
fecha 16 de enero de 1975;
III) Que el 6 de noviembre de 1975 el Ente formula una iniciativa de
modificación presupuestal realizando ajustes al sistema vigente y
autorizado por la referida resolución ministerial;
IV) Que es conveniente proceder al ajuste y determinación de esta
materia de quebrantos de caja, manteniendo congelados los importes por
este concepto en relación a las retribuciones al 31 de diciembre de 1973.
Atento: a lo establecido por el artículo 221º de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA: