FIJACION SOBRE LIQUIDACION DE QUEBRANTOS DE CAJA PARA EL PERSONAL DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 11/03/1976
Publicación: 17/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 654
Derogada/o por: Decreto Nº 239/976 de 06/05/1976 artículo 2.
  Visto: la gestión de modificación presupuestal iniciada por el Banco
Central del Uruguay.

   Considerando: I) Que el Presupuesto vigente está autorizado por el
decreto 285/975;

   II) Que el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó mediante nota de
fecha 27 de enero de 1975 lo dispuesto por el Ente mediante resolución de
fecha 16 de enero de 1975;

   III) Que el 6 de noviembre de 1975 el Ente formula una iniciativa de
modificación presupuestal realizando ajustes al sistema vigente y
autorizado por la referida resolución ministerial;

   IV) Que es conveniente proceder al ajuste y determinación de esta
materia de quebrantos de caja, manteniendo congelados los importes por
este concepto en relación a las retribuciones al 31 de diciembre de 1973.

   Atento: a lo establecido por el artículo 221º de la Constitución de la
República,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 137/976 de 11/03/1976 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 137/976 de 11/03/1976 artículo 2.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda