{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "136" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 364 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS CARRERAS Y EL POSTERIOR REGISTRO DE TITULOS, QUE DICTA LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO) Y DEROGACION DEL DECRETO 420/021" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/07/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/06/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/2026" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/364\" >364</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: que las carreras de posgrado dictadas en Uruguay por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), son reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, para su posterior inscripción en el Registro correspondiente, según lo dispuesto por el artículo 364 de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 420/021, de 17 de diciembre de 2021, se reglamentó la citada disposición legal y se estableció el procedimiento administrativo para obtener el reconocimiento de las carreras y el posterior registro de sus titulaciones;\r\n\r\n   II) que a la fecha la Institución cuenta con cuatro (4) carreras reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a las Leyes N° 17.976, de 26 de junio de 2006 y N° 19.108, de 23 de julio de 2013, se aprobaron los Acuerdos de Creación y Sede de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) donde se la reconoce como un organismo internacional operante en el país con determinadas finalidades, funciones y objetivos, por lo que se considera pertinente establecer un procedimiento específico de reconocimiento de sus carreras.\r\n\r\n   II) que las carreras que dicta la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), de acuerdo a su naturaleza jurídica y la normativa que las rigen, están sujetas a evaluación interna y externa, antes de ser aprobadas e iniciar su dictado, lo cual da garantía de su solvencia académica;\r\n\r\n   III) que en virtud de ello y su carácter regional y autónomo, se entiende pertinente proceder a la aprobación de un nuevo decreto reglamentario que establezca un procedimiento simplificado para el reconocimiento de sus carreras y el posterior registro de sus títulos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 y los numerales 1°) y 2°) del artículo 181 de la Constitución de la República, las Leyes N° 17.976, de 26 de junio de 2006, N° 19.108, de 23 de julio de 2013 y el artículo 364 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el Decreto N° 420/021, de 17 de diciembre de 2021, y a lo informado por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) toda vez que apruebe un nuevo programa de estudios y se proyecte el inicio del dictado de las nuevas carreras deberá comunicarlo al Ministerio de Educación y Cultura, quien previo informe del Área de Educación Superior, dictará Resolución aprobando las mismas y disponiendo que los títulos que se expidan se inscribirán en el Registro de títulos y diplomas expedidos por dicha Facultad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) toda vez que realice cambios en lo que refiere a la Sede Uruguay, ya sea cambio de autoridades, instalaciones, infraestructura u horarios, deberá informarlo al Ministerio de Educación y Cultura dentro del plazo de treinta (30) días, desde su puesta en práctica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Registro de títulos y diplomas expedidos por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) cuyas carreras hayan sido reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-2026/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto N° 420/021, de 17 de diciembre de 2021.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-2026/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - JOSÉ CARLOS MAHÍA " 
 }