Apruébanse los cargos de transmisión indicados en Anexo (*) aplicables a:
generadores ubicados en cualquier punto de la red de transmisión o
distribución, incluyendo autoproductores por sus excedentes vertidos a la
red, importaciones que inyectan potencia en la red de transmisión, el
Distribuidor, consumidores conectados en tensiones 500 kV y 150 kV,
incluyendo las demandas contratadas por autoproductores en dichos niveles
de tensión y exportaciones que extraen potencia de la red de transmisión,
que resultan de la remuneración total fijada por Decreto de la fecha y de
la metodología establecida en el Decreto N° 228/007 de 25 de junio de
2007. Dichos cargos entrarán en Vigencia con la aprobación del presente
Decreto y regirán hasta que se establezcan nuevos valores.