{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "136" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "AJUSTE A LA REGLAMENTACION REFERIDA A LAS SEDES SECUNDARIAS DE LAS MUTUALISTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/13/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 597 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de ajustar diversos aspectos de la reglamentación\r\nvigente referida a las Sedes Secundarias de las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva, acorde a la creación del Sistema Nacional\r\nIntegrado de Salud;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario que los efectores, tanto públicos como\r\nprivados, logren la adecuada complementación de los servicios y\r\nracionalización de recursos, logrando alianzas que alcancen maximizar los\r\nmismos;\r\n\r\nII) que a tales efectos se estima pertinente la adecuación de la normativa\r\nreguladora de funcionamiento de las Sedes Secundarias de las Instituciones\r\nde Asistencia Médica Colectiva;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los Decretos del Poder\r\nEjecutivo Nº 301/987 de 23 de junio de 1987 y Nº 455/001 de 22 de\r\nnoviembre de 2001;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase lo establecido por los Artículos 9º y 12º del Decreto Nº 301/987\r\nde 23 de junio de 1987 y Artículo 75º del Decreto Nº 455/001 de 22 de\r\nnoviembre de 2001.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los técnicos de las Sedes Secundarias de las Instituciones de Asistencia\r\nMédica Colectiva, deberán cumplir funciones en régimen de guardia\r\npresencial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, podrán brindar la\r\natención médica a que refieren los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto\r\nNº 301/987 de 23 de junio de 1987, tanto en plantas físicas administradas\r\nexclusivamente por ellas y destinadas a la atención de sus usuarios, como\r\nen locales habilitados de otros prestadores integrales, sean éstos de\r\nnaturaleza pública o privada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, podrán contratar con\r\nterceros la gestión de servicios prestados en sus Sedes Secundarias,\r\ndebiendo solicitar la correspondiente habilitación al Ministerio de Salud\r\nPública a tales fines.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En la planta física donde funcione la Sede Secundaria, deberá evitarse\r\ntodo elemento visual que lleve a confusión al usuario respecto del efector\r\ndel cual requiere asistencia, debiendo contar con cartelería exterior que\r\nidentifique claramente a los prestadores del Servicio. En toda\r\ncircunstancia, el personal de la Sede Secundaria deberá estar identificado\r\ncon el efector para el que presta funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Queda expresamente prohibido el funcionamiento conjunto de una Sede\r\nSecundaria de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, en el mismo\r\nestablecimiento donde funcione un Servicio de Salud de Cobertura no\r\nIntegral. Para el caso de que los contratos con terceros para la gestión\r\nde la Sede Secundaria se haya acordado con un Servicio de Salud de\r\nCobertura Parcial, aquélla deberá funcionar en local separado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Aplícase a los Servicios de Primer Nivel de Atención brindados por las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva, tanto en Sede Principal, en\r\nPoliclínicas Periféricas, como en sus Sedes Secundarias, lo dispuesto por\r\nel Decreto Nº 13/007 de 12 de enero de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO - EDUARDO BONOMI\r\n " 
 }