{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "136" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. EXCEPCION EN EL USO DE TELEFONOS CELULARES. MINISTERIO DEL INTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/04/24/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/04/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/2002" 
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  ,"anio" : 2002 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que \r\nsolicita se le exceptúe del régimen consagrado en el artículo 1º del \r\nDecreto Nº 232/000, de 10 de agosto de 2000.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la referida norma se restringe la utilización de \r\nteléfonos celulares en el ámbito de la Administración Pública, limitando \r\nla facultad de usar aparatos con cargo fijo a Ministros, Secretarios, \r\njerarcas máximos de las unidades ejecutoras y demás funcionarios de rango \r\nequivalente.-\r\n\r\nII) que el Ministerio del Interior ha adoptado políticas de máxima \r\nracionalización y estricto contralor, del uso de los teléfonos celulares, \r\nverificando el efectivo cumplimiento de dichas medidas.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la misión y operativa particular y específica de la \r\nreferida Secretaría de Estado (seguridad ciudadana e interna, prevención \r\ny represión del delito, lucha contra el contrabando y el tráfico ilícito \r\nde drogas, tareas de control de migración e identificación civil, \r\nInterpol, policía caminera, policía técnica, materia carcelaria y de \r\nprevención y lucha contra el fuego, entre otras funciones y actividades) \r\nencomendadas por la Ley Orgánica Policial, sus modificativas y demás \r\nnormas concordantes y complementarias.-\r\n\r\nII) que el artículo 1º del Decreto Nº 232/000, de 10 de agosto de 2000, \r\nprevé que se podrán establecer excepciones al régimen consagrado, \r\nmientras que el artículo 10º del Decreto Nº 69/002, de 27 de febrero de \r\n2002, establece un procedimiento y encomienda el seguimiento y control de \r\ngastos a la Auditoría Interna de la Nación.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase del régimen consagrado en el artículo 1º del Decreto 232/000, \r\nde 10 de agosto de 2000 al Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo \r\ndispuesto por el artículo 10º del Decreto Nº 69/002, de 27 de febrero de \r\n2002.-\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - GUILLERMO STIRLING\r\n\r\n\r\n " 
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