REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. EXCEPCION EN EL USO DE TELEFONOS CELULARES. MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 18/04/2002
Publicación: 24/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 566
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que 
solicita se le exceptúe del régimen consagrado en el artículo 1º del 
Decreto Nº 232/000, de 10 de agosto de 2000.-

RESULTANDO: I) que por la referida norma se restringe la utilización de 
teléfonos celulares en el ámbito de la Administración Pública, limitando 
la facultad de usar aparatos con cargo fijo a Ministros, Secretarios, 
jerarcas máximos de las unidades ejecutoras y demás funcionarios de rango 
equivalente.-

II) que el Ministerio del Interior ha adoptado políticas de máxima 
racionalización y estricto contralor, del uso de los teléfonos celulares, 
verificando el efectivo cumplimiento de dichas medidas.-

CONSIDERANDO: I) la misión y operativa particular y específica de la 
referida Secretaría de Estado (seguridad ciudadana e interna, prevención 
y represión del delito, lucha contra el contrabando y el tráfico ilícito 
de drogas, tareas de control de migración e identificación civil, 
Interpol, policía caminera, policía técnica, materia carcelaria y de 
prevención y lucha contra el fuego, entre otras funciones y actividades) 
encomendadas por la Ley Orgánica Policial, sus modificativas y demás 
normas concordantes y complementarias.-

II) que el artículo 1º del Decreto Nº 232/000, de 10 de agosto de 2000, 
prevé que se podrán establecer excepciones al régimen consagrado, 
mientras que el artículo 10º del Decreto Nº 69/002, de 27 de febrero de 
2002, establece un procedimiento y encomienda el seguimiento y control de 
gastos a la Auditoría Interna de la Nación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Exceptúase del régimen consagrado en el artículo 1º del Decreto 232/000, 
de 10 de agosto de 2000 al Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo 
dispuesto por el artículo 10º del Decreto Nº 69/002, de 27 de febrero de 
2002.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - GUILLERMO STIRLING


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