{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "136" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 1995. MARZO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/04/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/03/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/04/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 333 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n Resultando: I) que el artículo 14º del citado Decreto Ley Nº 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.154 de\r\n14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto Ley,\r\nse aplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo\r\n38º, Inciso 2º, de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b)\r\nla Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio\r\ntexto legal modificativo y c) el Indice de los Precios al Consumidor,\r\nelaborado por el Instituto Nacional de Estadística.\r\n\r\n II) que el artículo 15º del Decreto Ley Nº 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.154, establece que el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a\r\nla variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios al Consumidor en el\r\nreferido término.\r\n\r\n III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor\r\nde la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por\r\nel Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el\r\ncoeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de febrero de 1995 y por\r\nel Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en\r\nPolítica de Vivienda y Arrendamientos, División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación\r\ny a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de\r\n1974, 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de\r\ndiciembre de 1985.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                         DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde febrero de 1995, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 91,76\r\n(pesos uruguayos noventa y uno con 76/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/136-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nfebrero de 1995 en $ 87,23 (pesos uruguayos ochenta y siete con 23/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/136-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El número índice correspondiente al Indice de los Precios al\r\nConsumidor, asciende en el mes de febrero de 1995 a 13.102,85 (trece\r\nmil ciento dos con 85/100) sobre base Diciembre de 1985 = 100.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de marzo de 1995 es de 1,4260\r\n(uno con cuatro mil doscientas sesenta diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/136-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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