{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "136" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE COSTOS MAXIMOS DE CONEXIONES DE AGUA Y DESAGÜE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/25/34" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/03/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/1991" 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes relacionados con la aprobación de los nuevos\r\ncostos máximos de conexiones de agua y desagüe, medidores y los precios de\r\nUnidades Reajustables de habilitación de conexiones ciegas de desagüe,\r\nempalmes de ramales provisorios de descarga, corte y rehabilitación de\r\nservicios, recargos por cuentas emitidas por es sistema de facturación\r\ndivisoria de consumos y análisis.\r\n\r\n   Resultando: I) Que se estima conveniente la aprobación de las mismas en\r\nUnidades Reajustables;\r\n\r\n   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no comparte que las\r\nmismas sean fijadas en Unidades Reajustables por cuanto la evolución de la\r\nU.R. no tiene porque guardar realación con la evolución transitoria por el\r\ntérmino de un año y a partir de 1992 modificarlo por ajustes tarifarios.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébense los nuevos costos máximos en Unidades Reajustables de\r\nconexiones de agua y desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua y\r\nbocas de descarga, ramales provisorios de descarga, corte y rehabilitación\r\nde servicios, recargos por cuentas cobradas fuera de radio, recargos por\r\ncuentas cobradas fuera de radio, recargos por cuentas emitidas por el\r\nsistema de facturación divisionaria de consumos y análisis que realiza la\r\nDivisión Laboratorio para terceros, que se establecen a continuación y que\r\nregirá a partir del 1º de enero de 1991 y por el término de un año. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/136-1991/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/136-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécense los precios de los ítem 1) al 3) y 10) que regirán de la\r\nsiguiente forma: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/136-1991/2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/136-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la financiación en hasta 10 cuotas mensuales iguales y\r\nconsecutivas en Unidades Reajustables, de los costos de conexiones de agua\r\ny desagüe y medidores. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécense:\r\n\r\na) Que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y\r\n   desagüe a abonar al contado deberá depositarse el precio total\r\n   correspondiente. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para\r\n   la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota;\r\nb) Que las conexiones de agua serán construidas en polietileno y\r\n   garantizadas por quince años, salvo cuando por razones técnicas se\r\n   justifique su construcción en plomo u otro material, en cuyo caso se\r\n   cobrará el valor que resulte del presupuesto correspondiente;\r\nc) Que en los servicios del interior todas las reposiciones de pavimentos\r\n   de calzadas, serán de cargo de los interesados y su valor no está\r\n   incluido en los costos de las conexiones de agua y desagüe,\r\n   habilitación de conexiones ciegas de desagüe, empalmes de ramales\r\n   provisorios de desagüe y bocas de descarga. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto el cobro de los costos directos e indirectos de\r\ninstalación de medidores, autorizado por decreto del Poder Ejecutivo\r\n501/980, así como el complemento por concepto de mano de obra requerida en\r\nla utilización de lanza o mecha para la construcción de conexiones de agua\r\ndel interior del país. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado a sus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WALTER GRAIÑO - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }