{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "136" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR. INDUSTRIA QUIMICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/12/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/04/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: los artículos 3° y 17 del Acuerdo Comercial N°16 en el Sector de la Industria Química derivado del petróleo, celebrado el 16 de diciembre de 1982 en el marco jurídico del tratado de Montevideo 1980, por los que se dispone la revisión anual de las preferencias y demás condiciones acordadas.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en oportunidad de celebrarse la Séptima Reunión Empresarial de la Industria Química (Montevideo, 30 de mayo al 3 de junio de 1988) las delegaciones de industriales analizaron el funcionamiento de los Acuerdos celebrados en el Sector, sugiriendo proyectos de negociación sujetos a consideración de los respectivos gobiernos;\r\n\r\n   II) Que con base en los proyectos recomendados se acordó mediante negociaciones incorporar nuevos productos al sector industrial, y sustituir las preferencias arancelarias pactadas en el ámbito del referido Acuerdo Comercial a cuyo efecto se suscribió con fecha 4 de noviembre de 1988 un Protocolo adicional registrado en la Asociación Latinoamericana de Integración como Decimonoveno al Acuerdo Comercial N°16.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Tratado de Montevideo 1980 que creó la Asociación Latinomaericana de Integración, aprobado por decreto ley 15.071 de 16 de octubre de 1980 y la resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinomericana de Libre Comercio incorporada al ordenamiento jurídico del referido Tratado, prevén y reglamentan por sus artículos octavo y sexto respectivamente, la concertación de acuerdos comerciales;\r\n\r\n   II) Que el Acuerdo Comercial N°16 en el Sector de la Industria Química ha sido declarado vigente por decreto 165/983 de 15 de mayo de 1983;\r\n\r\n   III) Que corresponde aprobar el Decimonoveno Protocolo Adicional a que se hace referencia en el Resultando II declarando vigentes las preferencias otorgadas por la República que constan en el Anexo 4 del mismo.\r\n\r\n   Atento: a lo actuado por la Representación Permanente del Uruguay ante la Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las Asesorías Económico-Financiara y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                 DECRETA " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Decimonoveno Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial N°16 en el Sector de la Industria Química derivada del Petróleo celebrado con fecha 4 de noviembre de 1988, en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo texto normativo y el Anexo que registra las preferencias acordadas entre Chile y Uruguay, forman parte del presente decreto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/136-1989\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/136-1989/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/136-1989/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/136-1989/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las preferencias otorgadas por la República que integran el Anexo referido en el artículo anterior, tiene vigencia a partir del 1°de enero de 1989 y hasta el 31 de diciembre de 1989, beneficiando a las importaciones de los productos allí indicados, cuando sean originarias de la República de Chile y los productos cumplan con las condiciones establecidas en el Capítulo III del Acuerdo, y con las disposiciones contenidas en el Anexo II del mismo, incorporados en el decreto 181/982, a cuyos efectos se comete al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/136-1989/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los márgenes de preferencias porcentuales otorgados por la República serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y los Recargos Cambiarios vigentes al momento de la Importación, de conformidad con las reglamentaciones internas y con observancia a lo dispuesto en el punto 3 de las Notas Complementarias del Protocolo Adicional referido en el artículo 1°. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/136-1989/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto por al Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo 6°, Letra e), y por el artículo 14 del Acuerdo Comercial N°21, las preferencias a que refieren los artículos 2° y 3° del presente decreto, serán extendidas automáticamente en favor de los países, con los mismos márgenes de preferencia y condiciones a que refieren los artículos anteriores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - OPE PASQUET IRIBARNE - JORGE PRESNO HARAN " 
 }