FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 13 INDUSTRIA METALÚRGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. PERSONAL DE DIRECCION PARA DIQUES
VARADEROS Y ASTILLEROS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985, por el que se
instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de
actividades.
Resultando: I) Que por decreto 574/985, fueron integradas las
delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los
representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del
Grupo Nº 13 "Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros" no se
formalizó grupo para el Personal de Dirección para Diques, Varaderos y
Astilleros;
Considerando: I) Que en mérito a lo expresado precedentemente
corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales de dicho
sector;
Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.791, y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con carácter nacional, a partir del 1º de octubre de 1986, un
incremento del 17% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986
para el Personal de Dirección de Diques, Varaderos y Astilleros.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI