EXCEPCION AL BROU A LO DISPUESTO POR EL ART. 2° DEL DECRETO 194/981, RELATIVO A LA ENCUESTRA INDUSTRIAL DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL




Promulgación: 04/04/1984
Publicación: 26/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 592
Visto: la gestión realizada por el Banco de la República Oriental del
Uruguay, solicitando se le exonere del cumplimiento de lo establecido
en el artículo 2º del decreto 194/981 de 6 de mayo de 1981.

Resultando: I) Que el mencionado decreto determina en su artículo 2º
que la Dirección General de Estadística y Censos elevará periódicamente
la nómina de las empresas omisas en la presentación del Censo Económico,
Encuesta Industrial, Encuesta de Salarios, Construcción e Indices en
General a las reparticiones públicas (Administración Central y Entes
Descentralizados), las que deberán exigir a partir de ese momento, a las
empresas incluidas en la nómina como requisito previo para dar curso a
cualquier tramitación, que acrediten haber salvado la omisión;

II) que con anterioridad a la aprobación del decreto 194/981, el Banco
Uruguay se encontraba eximido de la obligación de similar naturaleza
que había impuesto el decreto 193/972, de 9 de marzo de 1972 a los
entes públicos, en virtud de lo establecido por el decreto 187/976,
de 8 de abril de 1976;

III) Que el fundamento de dicha excepción estaba referido a la situación
desventajosa en que quedaba el Banco de la República Oriental del Uruguay
con respecto al resto del sistema bancario, tal como se expone en el
Resultando II) del decreto 691/975, de 11 de setiembre de 1975;

Considerando: que el fundamento esgrimido en el citado decreto 691/975,
continúa siendo válido.

Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
y la División Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase al Banco de la República Oriental del Uruguay a todos los
efectos, de lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 194/981, de 6 de
mayo de 1981.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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