{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "136" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE UTE. ABRIL 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/05/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/1983" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/136-1983?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas\r\ny Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1º de abril de 1983.\r\n\r\n   Visto: el proyecto de tasas denominadas \"B\" y \"C\" aplicadas por la\r\ncitada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de\r\nservicios eléctricos y servicios varios de carácter permanente prestados\r\nal suscritor, respectivamente.\r\n\r\n   Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía y por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes tarifas de energía eléctrica para los\r\nservicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas, que regirán a partir del 1º de abril de 1983. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/136-1983/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/136-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes tasas denominadas \"B\" por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del\r\npresente decreto: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/136-1983/2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes tasas mensuales denominadas \"C\" por concepto de servicios varios de carácter permanente brindados al suscritor, las\r\nque regirán a partir del día 1º de abril de 1983. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/136-1983/3\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ " 
 }