Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1º de abril de 1983.
Visto: el proyecto de tasas denominadas "B" y "C" aplicadas por la
citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de
servicios eléctricos y servicios varios de carácter permanente prestados
al suscritor, respectivamente.
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía y por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas de energía eléctrica para los
servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, que regirán a partir del 1º de abril de 1983. (*)