{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "136" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/05/05/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/1982" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 905 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la firma Laboratorios Rosenbusch S.A.,\r\nen relación con el decreto 439/980, de 14 de agosto de 1980.\r\n\r\n  Resultando: I) Por el mencionado decreto se prorrogó, hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1980, la vigencia del decreto 370/977, de fecha 24 de junio\r\nde 1977, y en consecuencia, se exoneró -durante dicho lapso- del pago de\r\ndiversos gravámenes, a las importaciones de máquinas y equipos, sus\r\nrepuestos y accesorios, para la producción de virus aftoso y la\r\nelaboración de vacuna antiaftosa;\r\n\r\nII) En la gestión de referencia, la nombrada firma solicita se prorroguen\r\nlas exoneraciones acordadas por el decreto 370/977, de fecha 24 de junio\r\nde 1977. Funda su solicitud en que la firma contribuye en elevado\r\nporcentaje, al abastecimiento local de vacuna antiaftosa, así como también\r\nmantiene una importante corriente exportadora de ese producto. Agrega,\r\nademás, que la firma ha tomado las providencias necesarias para ajustar\r\nsus elementos de producción a los nuevos sistemas imperantes según el\r\ndecreto 579/979, de 10 de octubre de 1979, que implican modificaciones y\r\nmejoras, lo que eventualmente determina la importación de máquinas y\r\nequipos acorde a las nuevas exigencias;\r\n\r\nIII) Se oyó a la Oficina de Asesores del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, la que entiende pertinente la extensión de la vigencia del decreto\r\n370/977, de 24 de junio de 1977, dado que permitirá mejorar los métodos de\r\nproducción, aumentar el volumen de vacuna producido y continuar una\r\ncorriente de exportación fluida;\r\n\r\nIV) Se recabó la opinión de la Dirección General de Servicios\r\nVeterinarios, la que se expidió a través de la Dirección de Lucha contra\r\nla Fiebre Aftosa, quien expresó su intención de aumentar aún más las\r\nexigencias de calidad de las vacunas producidas en Uruguay, lo que traerá\r\naparejada la necesidad de efectuar mejoras en los sistemas de producción y\r\nen el equipamiento de los laboratorios elaboradores, por lo que entiende\r\nconveniente la prórroga solicitada.\r\n\r\n  Considerando: conveniente, de acuerdo a lo expresado, acceder a la\r\nprórroga solicitada, teniendo en cuenta los informes favorables vertidos\r\nen estos obrados, y que las importaciones de que se trata son de equipo\r\nindustrial para la ampliación y mejoras de la producción de vacunas\r\nantiaftosas, lo cual redunda en beneficio directo de la campaña sanitaria\r\nque se desarrolla en el país, así como del incremento de una corriente\r\nexportadora.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el artículo 2 de la ley 12.070, de 17  de\r\ndiciembre de 1959 y artículos 4 y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de\r\n1977,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1982, la vigencia del decreto\r\n370/977, de fecha 24 de junio de 1977 y, en consecuencia, exonérase,\r\ndurante ese lapso del pago de depósitos previos a la importación y de\r\nrecargos, establecidos en aplicación del artículo 2 de la ley 12.670, de\r\n17 de diciembre de 1959, con excepción del mínimo establecido por el\r\ndecreto 125/977, de 2 de marzo de 1977; de tasas consulares, de acuerdo\r\ncon lo dispuesto por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de\r\n1974; asimismo, redúcese, durante el período antes indicado, al 0% el\r\nImpuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de\r\nBultos, conforme a lo preceptuado por el artículo 4º inciso B) y artículo\r\n27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, a las importaciones de\r\nmáquinas y equipos, sus repuestos y accesorios para la producción de virus\r\naftoso y la elaboración de vacuna antiaftosa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca fiscalizará el destino de las máquinas y equipos para\r\nla producción de virus aftoso y elaboración de vacuna antiaftosa, que se\r\nimporten al amparo del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA -ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN\r\nARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
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