Fíjase a partir del 1º de febrero de 1981 los siguientes valores
a percibir por concepto de asignaciones familiares:
a) N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por hijo en edad preescolar;
b) N$ 120.00 (nuevos pesos ciento veinte) por hijo alumno de enseñanza
primaria, secundaria o de la Universidad del Trabajo; y
c) N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por hijo incapacitado totalmente para el
trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose dicho monto,
para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental previsto en el
artículo 5º de la ley 13.711, de 29 de noviembre de 1968.