EXONERACION DE RECARGOS PARA LA IMPORTACION DE PISTOLAS PARA NOQUEO DE ANIMALES




Promulgación: 08/03/1978
Publicación: 15/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 395
   Visto: las gestiones iniciadas por distintos establecimientos de faena
solicitando exoneraciones de recargos para la importación de pistolas
completas para noqueo de animales y cartuchos correspondientes.

   Resultando: I) que las importaciones de este equipo resultan
imprescindibles para las exigencias del mercado internacional de la carne
y en especial el mercado común europeo;

   II) que su importación está gravada con un recargo del 120%.

   Considerando: que se trata de material no competitivo de la industria
nacional, por lo que puede contemplarse favorablemente la exoneración de
recargos en uso de las facultades establecidas por el artículo 2.o de la
ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959.

   Atento: a lo informado por los Ministerios de Agricultura y Pesca y de
Industria y Energía, la Comisión Asesora creada por decreto de 17 de
febrero de 1960 y las Asesoría Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase del pago de recargos, excepto el mínimo del 10% (diez por
ciento) la importación de pistolas para noqueo de animales con sus
accesorios y cartuchos correspondientes que adquieran los establecimientos
de faena habilitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 2

   Las autorizaciones pertinentes serán extendidas por la Dirección de
Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO
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