{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "136" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DEL PRESUPUESTO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/03/16/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/03/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/03/1976" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por el Banco Hipotecario del Uruguay en relación a la modificación de asignaciones presupuestales para el año 1975.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo estima justificados los destinos especificados de los gastos que se autorizan;\r\n\r\n   II) Que las asignaciones presupuestales autorizadas para 1975 no incluían las partidas necesarias que permitieran financiar los referidos gastos;\r\n\r\n   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su opinión y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Refuérzase el Presupuesto del Banco Hipotecario del Uruguay vigente para 1975 los siguientes Rubros:\r\n\r\n   I) BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (en N$)\r\n\r\nRubro         Denominación\r\n0            Retribución de Servicios Personales               318.607\r\n   011       Sueldos cargos presupuestados .....   126.286\r\n   024       Diferencia por subrogación ........    17.756\r\n   072       Compensac. por tareas extraordin. .   151.590\r\n   074       Décimo Tercer sueldo ..............    11.345\r\n   075       Comp. Dec. 391/975 ................     4.560\r\n   089       Otros complementos ................     7.070\r\n                                                   ________\r\n\r\n1            Servicios no personales ...........               890.190\r\n2            Mat. y Arts. de consumo ...........               173.410\r\n6            Cargas legales y prest, de carácter\r\n             social.............................                70.954\r\n   611       Impuestos Nacionales ..............     3.116\r\n   613       Aporte patronal jubilatorio .......    67.294\r\n   616       Aporte patronal al Sistema de \r\n             Seguro de Accidente de Trabajo ...        544\r\n                                                    ________\r\n\r\n8            Desembolsos Financieros ..........                 211.013                            \r\n                                                               __________\r\n                                        Total                  1:583.174\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n     II)  DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION (en N$)\r\n\r\n0           Retribución de Servicios Personales                  18.158\r\n   024      Diferencia por subrogación.........      1.224\r\n   072      Compensación por tareas extraordin.     16.840\r\n   074      Décimo tercer sueldo ..............         94\r\n                                                    _______\r\n\r\n6           Cargas legales y prest, de carácter\r\n            social ............................                   4.047        \r\n   611      Impuestos Nacionales ..............        181\r\n   613      Aporte patronal jubilatorio .......      3.829\r\n   616      Aporte patronal al sistema de \r\n            Seguro de Accidente de Trabajo ....         37\r\n                                                     _______\r\n\r\n8           Desembolsos Financieros ...........                   3.912\r\n                                                                ________\r\n                                       Total                     26.117 \r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n \r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n     \r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ente podría crear los siguientes cargos dados de baja por aplicación del artículo 19 del decreto 370/975 de fecha 30 de abril de 1975; 2 (dos) Técnicos (Asesores Letrados), 1 (un) Técnico (Procurador), 6 (seis) Técnicos (Contadores), 1 (un) Técnico (Jefe Escribano), 1 (un) Gerente (Escalafón Administrativo), 1 (un) Subgerente (Escalafón Administrativo), 7 (siete) Ayudantes (Servicio de Vigilancia). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los funcionarios que por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de categoría inmediata superior del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por vacancia o ausencia del titular por razones de enfermedad, percibirán siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses y desde la fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo inicial que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su categoría y grado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El refuerzo del Rubro 0 Renglón 072 (Horas Extraordinarias) establecido en el artículo 1.o tendrá vigencia exclusivamente para el ejercicio 1975. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1.o de enero de 1976 autorízase al Ente:\r\n\r\na) Transformar 4 (cuatro) cargos del Escalafón Administrativo (un jefe, un \r\n   oficial 1.o y dos oficiales) y 3 (tres) del Escalafón Semitécnico \r\n   (Ayudante Técnico de 1.a y dos Ayudantes Técnicos de 2.a) en los \r\n   siguientes cargos técnicos. 1 (un) Ingeniero Civil y 6 (seis) \r\n   Arquitectos;\r\nb) Una compensación por cargo de N$ 50 (nuevos pesos cincuenta) a quien \r\n   desempeñe las funciones de Secretario General Letrado de Directorio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/136-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }