FIJACION DE TARIFAS DE ANIMALES PORCINOS Y OTROS PRODUCTOS QUE EXPENDE EL CENTRO DE INVESTIGACION EN ANIMALES DE LA GRANJA. DEROGACION DEL DECRETO 364/973
Visto: la precedente gestión formulada pro el Centro de Investigación en Animales de Granja, sugiriendo la modificación parcial de las tarifas, correspondientes a animales porcinos y otros productos que expende;
Resultando: I) El mencionado Centro solicita se revisen las tarifas vigentes en el mismo, en la forma que indica en razón de los aumentos experimentados en los distintos rubros que inciden en su costo de producción;
II) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Ganadería y Agricultura; la cual se expidió en forma favorable;
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto proveer en la forma que aconseja el Centro de Ivnestigación en Animales de Granja;
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1° de enero de 1968, por el decreto N° 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley número 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones);
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tarifas de animales porcinos y otros productos que expende el Centro de Investigación en Animales de Granja;
Lechones, $ 35.000.00 c/u.
Cachorros, $ 90.000.00 c/u.
Cerdos adultos, $ 165.000.00 c/u.
Envases de Arpillera:
Sanas, en buen uso, $ 135.00
Segundo uso, $ 120.00
Rotas, $ 65.00
Abono orgánico, $ 900.00 metro cúbico.
Madera: Se fija de acuerdo a la tarifa aprobada por decreto
N° 1.089/973, de fecha 20 de diciembre de 1973, para la Dirección Forestal, Parques y Fauna.