FIJACION DE COEFICIENTE PARA EL PAGO DE HABERES, PARTIDAS COMPLEMENTARIAS Y GASTOS DE ETIQUETA POR MISIONES DIPLOMATICAS A LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 16/06/2026
Publicación: 08/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de ajustar los coeficientes establecidos por el Decreto N° 316/025, de fecha 26 de diciembre de 2025;

   RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 12.801, de fecha 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

   II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley N° 16.002, de fecha 25 de noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas;

   III) que el artículo 299 de la Ley N° 15.809, de fecha 8 de abril de 1986 reduce el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses;

   IV) que por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 364/2019, de fecha 8 de agosto de 2019 se establecieron los destinos que presentan condiciones de vida especiales, previéndose la aplicación de un diferencial compensatorio sobre el coeficiente de costo de vida a ser fijado para el pago de haberes y partidas correspondientes a que tengan derecho los funcionarios que prestan funciones en los países incluidos en dicha categoría;

   V) que por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 108/2024, de fecha 23 de mayo de 2024 se asignaron las categorías establecidas como A), B) y C) previstas por el artículo 30 de la Ley N° 19.841, de fecha 19 de diciembre de 2019 (Estatuto del Funcionario del Servicio Exterior de la República) a los diferentes destinos en el exterior;

   VI) que para establecer las mencionadas categorías, se tuvieron en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de Administración Pública Internacional de la Organización de las Naciones Unidas que permiten evaluar las condiciones de vida en los diferentes lugares de destino en el exterior;

   VII) lo dispuesto por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 387/2022, de fecha 24 de octubre de 2022;

   CONSIDERANDO: I) que debe procederse a fijar los coeficientes, atendiendo a las variaciones operadas en la información de la Organización de las Naciones Unidas del periodo diciembre de 2025 - febrero de 2026;

   II) que sin perjuicio de ello, resulta necesario establecer coeficientes diferenciales compensatorios por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 364/2019, de fecha 8 de agosto de 2019, Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 387/2022, de fecha 24 de octubre de 2022, y Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 108/2024, de fecha 23 de mayo de 2024;

   ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir del 1° de abril de 2026 los siguientes coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas:

ALEMANIA, Berlín
4,31
ETIOPÍA
5,31
ALEMANIA, Hamburgo
4,56
FINLANDIA
4,34
ARABIA SAUDITA
4,81
FRANCIA
4,53
ARGENTINA
3,98
FRANCIA, París
4,64
ARGENTINA, Colón
3,56
GRECIA
4,10
ARGENTINA, Concordia
3,56
GUATEMALA
3,85
ARGENTINA, Gualeguaychú
3,56
HAITÍ
4,91
ARMENIA
3,91
INDIA
4,29
AUSTRALIA
4,00
INDONESIA
4,19
AUSTRIA
4,55
IRÁN
4,26
BÉLGICA
4,39
ISRAEL
5,46
BOLIVIA
3,80
ITALIA
3,84
BRASIL
3,77
JAPÓN
4,29
BRASIL, Bagé
3,39
LÍBANO
5,19
BRASIL, Chuy
3,39
MALASIA
4,39
BRASIL, Livramento
3,39
MÉXICO
4,44
BRASIL, Quaraí
3,39
PAÍSES BAJOS
4,40
BRASIL, Yaguarón
3,39
PALESTINA
5,46
CANADÁ, Ottawa
4,29
PANAMÁ
3,86
CANADÁ, Montreal
4,02
PARAGUAY
3,70
CANADÁ, Toronto
4,49
PERÚ
4,01
CHILE
3,89
PORTUGAL
4,03
CHINA
4,86
QATAR
4,25
CHINA, Hong Kong
5,77
REINO UNIDO
5,24
COLOMBIA
4,29
RUMANIA
3,86
COREA
4,23
RUSIA, FEDERACIÓN
4,66
COSTA RICA
3,90
SANTA SEDE
3,84
CUBA
4,95
SUDÁFRICA
3,71
DOMINICANA, REPÚBLICA
3,81
SUECIA
4,39
ECUADOR
3,62
SUIZA
5,58
EGIPTO
3,77
TURQUÍA, Ankara
3,95
EL SALVADOR
3,81
TURQUÍA, Estambul
4,24
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
4,59
VENEZUELA
4,62
ESPAÑA
3,91
VIETNAM
4,06
ESTADOS UNIDOS
4,53
ESTADOS UNIDOS, Miami
4,37
ESTADOS UNIDOS, Nueva York
5,12
ESTADOS UNIDOS, San Francisco
5,23

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - VALERIA CSUKASI - MARTÍN VALLCORBA
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