APROBACION DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL AIRE




Promulgación: 04/05/2021
Publicación: 13/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de establecer normas reglamentarias sobre la calidad del aire para prevenir la contaminación y proteger el ambiente, incluyendo la salud de la población;

   RESULTANDO: I) que nuestro país no cuenta hasta la fecha, con normas nacionales que establezcan los objetivos de calidad para la matriz aire y los límites de emisión permitidos para las distintas actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera;

   II) que la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente, a través del Grupo de Estandarización en Aire, elaboró un documento técnico que oportunamente fue puesto a consulta pública y aprobado en forma plenaria en 2012, revisado en 2015 y 2019;

   III) que no obstante, esos estándares sirvieron de guía para la evaluación y gestión ambiental en la materia, habiendo sido incorporados en los procesos de autorización ambiental de proyectos;

   IV) que existe consenso en que se requiere un reglamento que prevenga los riesgos de contaminación del aire, en perjuicio de la salud y el ambiente, contemplando tanto los aspectos técnicos en la materia, como los aspectos administrativos, de autorización, control e información pública;

   V) que, con base en un extenso trabajo de la División Calidad Ambiental, coordinado con técnicos de otros ministerios, entes públicos y organizaciones privadas, la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Medio Ambiente formuló un proyecto de decreto reglamentario que incluye los estándares de emisión, tanto de fuentes fijas como vehiculares, así como la definición de los objetivos de calidad del aire y los mecanismos de aplicación y control;

   CONSIDERANDO: I) que de conformidad con el inciso primero del artículo 47 de la Constitución de la República, la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000) declaró de interés general la protección de la calidad del aire;

   II) que el artículo 17 de dicha Ley, prohíbe liberar o emitir a la atmósfera, directa o indirectamente, sustancias, materiales o energía, por encima de los límites máximos o en contravención de las condiciones que se establezcan, teniendo en cuenta los niveles o situaciones que puedan poner en peligro la salud humana, animal o vegetal, deteriorar el ambiente o provocar riesgos, daños o molestias graves a seres vivos o bienes;

   III) que la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha sido compartida con diferentes actores, estando alineada con las recomendaciones de los organismos especializados del Sistema de las Naciones Unidas, adoptando contenidos y conceptos de normas internacionalmente reconocidas, de la Unión Europea, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y el Banco Mundial;

   IV) que, si bien la contaminación atmosférica en nuestro país no presenta los niveles de riesgo de otros países de la región, es necesario contar con un régimen de protección ambiental que promueva la aplicación de las mejores tecnologías disponibles, tendientes a minimizar las emisiones al aire y potenciar el desarrollo de capacidades nacionales para la protección de la calidad del aire;

   V) que dada su importancia global, el reglamento atenderá, aunque sea enunciativamente, la protección de la capa de ozono y la aplicación de medidas tendientes a la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero y contaminantes climáticos de vida corta;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 47 (inciso primero) y 168 (numeral 4°) de la Constitución de la República, por la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                      Reglamento de calidad del aire

                                CAPÍTULO I
                         Disposiciones generales

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento de Calidad del Aire).

   LACALLE POU LUIS - ADRIAN PEÑA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - DANIEL SALINAS
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