VISTO: lo dispuesto por el artículo 4° Del Decreto N° 90/020 de fecha 11 de marzo de 2020.
RESULTANDO: que por el mismo se establece que los cargos vacantes generados al 31 de diciembre de 2019 no podrán ser provistos y, de los que se generen durante el ejercicio 2020, solo podrán ocuparse un tercio, estableciendo algunas excepciones.
CONSIDERANDO: que resulta necesario incorporar como excepción al personal militar del Ministerio de Defensa Nacional que pertenece al escalafón K.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 90/020 de 11/03/2020 artículo 4.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOLContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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