EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA EMPRESAS INDUSTRIALES LOCALIZADAS EN TERRITORIO NACIONAL QUE INCREMENTEN EL VOLUMEN FISICO EXPORTADO




Promulgación: 07/05/2018
Publicación: 15/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 465/021 de 30/12/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 255/021 de 06/08/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 25/021 de 19/01/2021 artículo 1.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la conveniencia de promover el aprovechamiento de la capacidad de producción industrial implementando una medida que incentive el incremento del volumen físico exportado de las empresas del sector industrial;

   RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética impulsada por el Poder Ejecutivo, la generación de origen renovable ha experimentado un extraordinario desarrollo y se ha robustecido la matriz energética nacional;

   II) que existen, en determinados momentos, excedentes de generación de energía eléctrica de fuente renovable en relación con la demanda interna de energía eléctrica, lo que ofrece oportunidades para implementar políticas sectoriales de fomento de la industria nacional;

   III) que se dan las condiciones para otorgar un beneficio en el costo de la energía eléctrica de las empresas industriales que incrementen el volumen físico exportado;

   CONSIDERANDO: I) que siendo competencia del Poder Ejecutivo la definición de las políticas energéticas e industriales, se entiende conveniente implementar un instrumento promocional a través de una directiva a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) orientado a mejorar la competitividad de las empresas industriales;

   II) que la medida promoverá el aprovechamiento de la capacidad de producción industrial a través de un incentivo al incremento del volumen físico exportado por las empresas del sector industrial;

   III) que se considera que la nueva medida no tendrá un impacto financiero negativo significativo en el desempeño de UTE;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.597 del 21 de setiembre de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para empresas industriales localizadas en territorio nacional que incrementen el volumen físico exportado, con excepción de las empresas industriales alcanzadas por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y sus modificativas. Podrán acceder suscritores de UTE categorizados como industriales según su giro principal, Sección C, Divisiones 10 a 33 del Código CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), Revisión IV.

Artículo 2

   El beneficio estará asociado al aumento en un trimestre del volumen físico comercializado al mercado externo. El mismo consistirá en un descuento en la facturación del cargo de energía sin IVA neta de otros descuentos comerciales otorgados a la empresa, que será efectuado por UTE posteriormente a la evaluación que realice el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) de cada trimestre que sea considerado.

Artículo 3

   Dicho beneficio podrá ser otorgado por un período inicial de hasta cuatro trimestres, el cual podrá ser prorrogado por otro período de igual término siempre que se cumplan las condiciones que establezca el MIEM. Una vez finalizado el primer período del beneficio y el de la prórroga si corresponde, el consumidor industrial deberá presentar ante el MIEM la documentación que sea requerida a los efectos de validar la información presentada.

Artículo 4

   El MIEM determinará, las condiciones del programa de beneficios, el mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones. Entre otras condiciones se incluirán los requisitos para ser considerado, y la metodología en base a la cual se evaluarán las variaciones del volumen físico exportado para el otorgamiento del beneficio. El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para ser incluidos en el programa de beneficios, y asimismo, cuál es el porcentaje de beneficio que le corresponda a cada empresa beneficiaria luego de la evaluación de la variación del volumen físico exportado en cada trimestre considerado.

Artículo 5

   El presente programa de beneficios no podrá ser usufructuado en forma simultánea con los beneficios promovidos por el Decreto N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017.

Artículo 6

   El no cumplimiento por parte de la empresa de los compromisos asumidos al ampararse a los beneficios promovidos por el presente decreto podrá ser considerado como causal de exclusión de futuros beneficios impulsados por el MIEM.

Artículo 7

   Comuníquese y publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
Ayuda