VISTO: las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo a través de la Ley N°
16.246 de 8 de abril de 1992 y Decretos N° 412/992 de 1° de setiembre de
1992 y 455/994 de 6 de octubre de 1994, mediante cuyos instrumentos se le
confiere la potestad de establecer la política portuaria;
RESULTANDO: I) que A.N.C.A.P posee una Boya Petrolera en "José Ignacio",
ubicada en Maldonado - Río de la Plata, la que permite la descarga del
crudo, bombeando el mismo a tierra;
II) que el artículo 248 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001,
declaró habilitado como puerto a la Boya antes relacionada;
III) que la Boya necesita para su funcionamiento la compra de repuestos y
su mantenimiento;
IV) que hasta el momento al ser considerada únicamente puerto y
encontrarse en mar territorial, se aplican todas las disposiciones
aduaneras imperantes para todo el territorio de la República;
CONSIDERANDO: I) el beneficio que para el país representa disminuir costos
de repuestos, reparación y mantenimiento de la Boya Petrolera ubicada en
"José Ignacio";
II) la necesidad de considerar a la Boya Petrolera de "José Ignacio" como
un ámbito geográfico donde las disposiciones aduaneras no sean aplicables,
otorgando de esta forma un régimen impositivo, donde la introducción desde
territorio extranjero a la Boya de maquinaria, equipamiento, herramientas,
repuestos y materiales necesarios para la reparación y funcionamiento y la
prestación de servicios para su reparación esté exonerada de impuestos
aduaneros, tasas y recargos e IVA;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.246 de 8 de
abril de 1992, y por los Decretos Nos. 412/992 de 1° de setiembre de 1992
y 455/994 de 6 de octubre de 1994 y por el artículo 34 del Decreto N°
220/998 de 12 de agosto de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórgase la exoneración de impuestos aduaneros, tasas y recargos e IVA,
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de maquinaria,
equipamiento, herramientas, repuestos y materiales necesarios para la
reparación de la Boya Petrolera ubicada en "José Ignacio".
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las
adquisiciones en plaza de maquinaria, equipamiento, herramientas,
repuestos y materiales necesarios para la reparación y funcionamiento y la
prestación de servicios para la reparación referida. Dicho crédito se hará
efectivo por el mismo procedimiento que rige para las exportaciones.