DECLARACION DE EXCLAVE LA BOYA PETROLERA "JOSE IGNACIO". EXONERACION DE IMPUESTOS ADUANEROS, TASAS Y RECARGOS E IVA




Promulgación: 11/04/2011
Publicación: 25/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 717
VISTO: las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo a través de la Ley N°
16.246 de 8 de abril de 1992 y Decretos N° 412/992 de 1° de setiembre de
1992 y 455/994 de 6 de octubre de 1994, mediante cuyos instrumentos se le
confiere la potestad de establecer la política portuaria;

RESULTANDO: I) que A.N.C.A.P posee una Boya Petrolera en "José Ignacio",
ubicada en Maldonado - Río de la Plata, la que permite la descarga del
crudo, bombeando el mismo a tierra;

II) que el artículo 248 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001,
declaró habilitado como puerto a la Boya antes relacionada;

III) que la Boya necesita para su funcionamiento la compra de repuestos y
su mantenimiento;

IV) que hasta el momento al ser considerada únicamente puerto y
encontrarse en mar territorial, se aplican todas las disposiciones
aduaneras imperantes para todo el territorio de la República;

CONSIDERANDO: I) el beneficio que para el país representa disminuir costos
de repuestos, reparación y mantenimiento de la Boya Petrolera ubicada en
"José Ignacio";

II) la necesidad de considerar a la Boya Petrolera de "José Ignacio" como
un ámbito geográfico donde las disposiciones aduaneras no sean aplicables,
otorgando de esta forma un régimen impositivo, donde la introducción desde
territorio extranjero a la Boya de maquinaria, equipamiento, herramientas,
repuestos y materiales necesarios para la reparación y funcionamiento y la
prestación de servicios para su reparación esté exonerada de impuestos
aduaneros, tasas y recargos e IVA;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.246 de 8 de
abril de 1992, y por los Decretos Nos. 412/992 de 1° de setiembre de 1992
y 455/994 de 6 de octubre de 1994 y por el artículo 34 del Decreto N°
220/998 de 12 de agosto de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase exclave la Boya Petrolera de "José Ignacio" ubicada en el
Departamento de Maldonado - Río de la Plata.

Artículo 2

 Otórgase la exoneración de impuestos aduaneros, tasas y recargos e IVA,
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de maquinaria,
equipamiento, herramientas, repuestos y materiales necesarios para la
reparación de la Boya Petrolera ubicada en "José Ignacio".

Artículo 3

 Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las
adquisiciones en plaza de maquinaria, equipamiento, herramientas,
repuestos y materiales necesarios para la reparación y funcionamiento y la
prestación de servicios para la reparación referida. Dicho crédito se hará
efectivo por el mismo procedimiento que rige para las exportaciones.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - PEDRO BUONOMO
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