VISTO: la gestión iniciada por la Presidencia de la República solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron
en el planillado anexo a la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: que se constató que erróneamente se omitió en el planillado
anexo a la mencionada Ley, la registración en el Programa 005 "Regulación
y Control de Servicios de Comunicaciones", Unidad Ejecutora 009 "Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones", de los créditos de
funcionamiento, que se habían proyectado para los ejercicios 2006 a 2009,
por un total anual en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", de $ 2:148.195,oo (pesos uruguayos dos millones ciento
cuarenta y ocho mil ciento noventa y cinco), para Gastos de
Funcionamiento en el Grupo 2 "Servicios no Personales".
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
aprobación de la Asamblea General y a lo dispuesto por el artículo 4º de
la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.930,
de 19 de diciembre de 2005, en el Inciso 02 "Presidencia de la
República", los créditos asignados a gastos de funcionamiento
correspondientes al Programa 005 "Regulación y Control de Servicios de
Comunicaciones", en la Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones", según el detalle siguiente:
Financiación 1.2
Objeto Auxiliar Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009
299 000 2.148.195,oo 2.148.195,oo 2.148.195,oo 2.148.195,oo