{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "135" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/04/22/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/04/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/2003" 
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  ,"vistos" : "                                                                         \r\nVISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones \r\nEléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación, para su \r\nexpropiación, del inmueble empadronado con el Nº 12.199 (p), ubicado en \r\nla Localidad Catastral Paysandú del Departamento de Paysandú;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el referido inmueble servirá de asiento a una Sub \r\nEstación de Tipo Modular a nivel de Piso, considerada indispensable para \r\nla distribución de energía eléctrica en la zona ya que alimentará a \r\nclientes residenciales, comerciales y a la red de alumbrado público;\r\n\r\nII) que la toma de posesión reviste carácter urgente;\r\n\r\nIII) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en \r\nU.R. 570,6272 (quinientas setenta unidades reajustables del Banco \r\nHipotecario del Uruguay con seis mil doscientos setenta y dos \r\ndiezmilésimos);\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde proceder conforme con lo solicitado en \r\nmérito a que de este modo la Administración Nacional de Usinas y \r\nTrasmisiones Eléctricas podrá brindar el servicio público de electricidad \r\ncon mayor eficacia y seguridad;\r\n\r\nATENTO: lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de \r\nIndustria, Energía y Minería y lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de \r\nmarzo de 1912 y sus modificativas, y los Decretos Leyes 14.694 del 1º de \r\nsetiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y \r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº \r\n12.199 (p), ubicado en la Localidad Catastral Paysandú del Departamento \r\nde Paysandú y que, según plano de mensura Nº 1.329 del Departamento de \r\nBienes Raíces del mencionado ente, levantado por el Ing. Agrim. Jorge \r\nLaviano, se deslinda de la siguiente manera: al Norte, recta de 3 mts. 32 \r\ncms. de frente a la calle Charrúas; al Este, recta de 6 mts. 84 cms. que \r\nlo separa del inmueble empadronado con el Nº 1426; al Sur, recta de 3 \r\nmts. 32 cms. que lo separa del inmueble empadronado con el Nº 12.199 (p); \r\nal Oeste, recta de 6 mts. 84 cms. que lo separa del inmueble empadronado \r\ncon el Nº 12.199 (p), encerrando entre dichos límites un área de 22 mts2 \r\n71 dms2.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) \r\ndeberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de \r\nla indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo \r\ndispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027 del 17 de julio de 1980.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración \r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - JUAN BORDABERRY\r\n\r\n\r\n " 
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