{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "135" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION AL REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS CON DESTINO A DEPOSITOS FISCALES - REGIMEN DE DRAW BACK\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/04/24/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 556 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/135-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas vigente para las ciudades \r\nde Rivera y Chuy, establecido por Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de \r\n1995 y modificativos.-\r\n\r\nRESULTANDO: que dicho régimen se ha constituido en un instrumento \r\nadecuado para promover un mayor nivel de actividad en la zona.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que las ciudades de Artigas y Río Branco, sitas en los \r\ndepartamentos de Artigas y Cerro Largo, respectivamente, se adaptan por \r\nsus características geográficas y socioeconómicos para su incorporación \r\nal citado régimen.-\r\n\r\nII) que resulta adecuado utilizar tal instrumento a efectos de lograr \r\nresultados económicos similares a los antes referidos.-\r\n\r\nIII) que resulta conveniente determinar la fecha de 31 de marzo de 2002, \r\na efectos del cumplimiento del plazo de antigüedad requerido para la \r\nhabilitación de empresas en las ciudades de Rivera y Chuy.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase a las ciudades de Artigas y Río Branco, sitas en los \r\ndepartamentos de Artigas y Cerro Largo, respectivamente, al régimen de \r\nventa de bienes a turistas regulado por el Decreto Nº 367/995, de 4 de \r\noctubre de 1995 y demás normas modificativas, concordantes y \r\ncomplementarias.-\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 367/995 de 04/10/1995 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/367-1995/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su \r\npublicación en el Diario Oficial.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/135-2002/3?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/135-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
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